Se le CONCEDE al penado JOSE GREGORIO AZUAJE GUTIERREZ, ya identificado, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.