Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el abogado Carlos Romero Aleman en beneficio del imputado José Gregorio Rangel, JOSE GREGORIO RANGEL, venezolano, natural de San Cristobal, Estado Táchira, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.015.559, domiciliado en la carrera 24, con avenida Vargas, edificio Castilla, Piso 3, apartamento 3, Barquisimeto, estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
El Juez
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Maria A. Quiñónez.