DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Betti Molina. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del COPP como es la Suspensión Condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia el ciudadano Eudo Pava Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.111.070, nacido en fecha 6-10-1969, nacido en Colombia, Troncoso Magdalena, de ocupación Obrero del CAE, de 36 años de edad, dice ser hijo de.....