Por cuanto se observa que no consta en autos el necesario protesto del cheque, instrumento fundamental de la presente acción, haciendo la aclaratoria que no es por no haberlo practicado en el lapso preclusivo de 6 meses o que dicho lapso haya vencido, porque todavía esta vigente, sino por el hecho de no haber acompañado dicho protesto al escrito de la acción intentada, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara INABMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación intentada por el ciudadano YINI AIRET MIRTO VERA en contra de la empresa mercantil VIRGEN DEL PILAR 2010, C.A.