En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida Cautelar a la Producción.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la actividad agropecuaria, llevada a cabo en el predio rústico denominado "El Alcaravan", por la parte solicitante Agropecuaria CARMANIA C.A., sobre una área de setecientas hectáreas (700 has.), del referido predio, sobre el área de coordenadas UTM arriba descrito, a fin, que la referida empresa, continúe desplegando su actividad pecuaria. Asimismo, y sin menos cabo, de la anterior declaratoria, se decreta de oficio MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, a favor de las Cooperativas denominadas, Guerrero de la Revolución.....