D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA; intentado por los abogados MARCOS AURELIO GOMEZ y RAMON CLARET MONTOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.995 y 28.364 de este domicilio, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAMON ESTEBAN RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.630.525 de este domicilio.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con los artículo 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.....