DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3, del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA DE FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y artículo 251 parágrafo primero ejusdem, contra de los imputados; JOSE FRANCISCO ESCOLCHA, venezolano, de 33 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 15.330.281, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Mijagua I, calle Las Flores, casa Nº 60-010, Barinas Estado Barinas por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA, Y FRANKI ORLANDO MORA, ve.....