Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado ALCIDES RAMON VENTA, titular de la cédula de identidad N°. 11.190.971, fue detenido preventivamente en fecha 03/06/1998, en fecha 16/09/2004 le fue otorgado el beneficio de Confinamiento observándose en autos que no cumplió con el mismo siendo revocado en fecha 14/02/2008, computándose el lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS; en fecha 10/01/2009 fue capturado hasta la presente fecha, se computa el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que suma el tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA detenido; aunado a la redención de la pena practicada en fecha 26/08/2004, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; lapsos que suman un total de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINT.....