En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: ROSA CASTORILA GOMEZ Y SEGUNDO ANTONIO TORREYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.750.395 Y V-1.989.937, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha Diez (10) de Marzo de 1.971, según consta de acta de matrimonio Nro. 05, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas, del estado Barinas.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes, una vez consignen los emolumentos.....