Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RHONA HERNADEZ ANGARITA y WUILBER JOSE BERRIOS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V.-13.946.251 y V.-18.838.619. a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas Municipio Barinas, en fecha 18 de Noviembre de 2010, según acta de matrimonio N° 1078 b).- En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la patria Potestad, Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, cuyo contenido queda íntegramente reproducido y quedan HOMOL.....