Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, NIZAR YASER AZKOUL ASKUL, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre sobre un lote de terreno denominado "EL RODEO", ubicado en el Asentamiento Campesino sin Información de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas del Estado Barinas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, NIZAR YASER AZKOUL ASKUL, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, NIZAR YASER AZKOUL ASKUL, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-