En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JACOME CASTILLO ALFONSO, colombiano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad de la ciudadanía Colombiana Nro.5.725.873, comerciante, residenciado en la Carretera Nacional, casa N° 40 en el Poblado de Otopum, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2, 3 4, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCY QUIN.....