D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano ITALO DANGER MONTILLA, en contra del ciudadano PLINIO ANGULO INICIARTE, anteriormente identificados en autos. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, concediéndo.....