Este Tribunal de Ejecución Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado YAMPAIRE YACKSON CONTRERAS JULIO venezolano, titular de la cédula de identidad N 16600816, de 21 años de edad, nacido 20/01/83, en Maracaibo Estado Zulia, estudiante, hijo de Janeth del Pilar Julio (V) y de Víctor Contreras (V), residenciado en Sector Santa Rosalía, Edificio Mampote, piso 1, apartamento N° 113, esquina Velásquez de Pinto a Gobernador, Caracas, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la ley adjetiva penal indicada en el texto de esta decisión.