En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de de Reivindicación, interpuesta por ante éste Juzgado, en fecha 26 de Mayo de 1.998, incoada por la ciudadana María Alejandra Santaella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.554.154, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.734, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil "Agropecuaria Guanapa", domiciliada en ésta ciudad de Barinas e inscrita en fecha 20 de Septiembre de 1.996 por ante la otrora Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, quedando anotada bajo.....