Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria establecida en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado José Natividad Castillo Flores, la cual deberá ser cumplida en la dirección que aportada por la Defensa Privada del imputado: La Caramuca, casa N°6ª-15 fente a la casa del señor Antonio Osorio Estado Barinas, con la vigilancia de funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. Segundo: Se acuerda librar boleta de traslado a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que proceden a trasladar al imputado a la dirección anteriormente señalada. Tercero: Se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas a los.....