Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) para ambos adolescentes y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 12° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 277 del Código Penal venezolano vigente respectivamente, en .....