este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR CADUCIDAD la acción interpuesta por el ciudadano Lisandro Clemente Leonardi Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº 3.781.169, por intermedio de su apoderado judicial abogado Aquiles Marcano Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.048, contra el acto de remoción contenido en la Resolución Nº 267, de fecha 23 de junio de 2010, dictada por la Contraloría del Estado Mérida.
SEGUNDO: SIN LUGAR la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar ejercida por el mencionado ciudadano, contra el acto de retiro contenido en la Resolución Nº 294, de fecha 25 de agosto de 2010, emanada de la Contraloría del Estado Mérida.