En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Pedro Manuel Rodríguez Mercado, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, con una extensión de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts2), ubicada en el sector denominado Campo Móbil, avenida Adonay Parra Jiménez, Municipio Barinas estado Barinas; y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: terrenos municipales en quince metros (15 mts); sur: terrenos municipales en quince metros (15 mts); este: terrenos municipales en veintisiete metros (27 mts); y oeste: terrenos municipales en veintisiete metros (27 mts); constituidas por una (1) casa de habitación, tipo quinta cuyas características son las siguientes: dos plantas (alta y baja); tres (3) habitaciones, cuatro (4) baños, un.....