CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: de manera unánime CONDENA al ciudadano JORGE LUIS TOLOZA ROMERO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.434.089, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Jorge Toloza (V) y Débora Romero (V);residenciado en el Barrio Corocito, Calle 20, Casa N° 69-03, de la Ciudad de Barinas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Alneido José Rivas y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem, en perjuicio de la colectividad, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas o en el luga.....