DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al adolescente: DANNY RAMÓN PARRA OLIVAR, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.290.645, nacido en fecha 11-12-85, hijo de Isabel Teresa Olivar y Fabián Parra, con domicilio en la Calle Principal, casa sin número frente a “la grillera” del poblado II, Sabaneta, Estado Barinas, Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, y Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAV.....