En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la Perención breve de la instancia en la presente causa, y por ende se extingue el procedimiento, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y expídanse las copias certificadas de Ley, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercant.....