DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana: FLOR MARIA PEREZ OCHOA, llevada por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.977, bajo el N° 49, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la ciudadana: FLOR MARIA PEREZ OCHOA, es ROSA ESPERANZA OCHOA GONZALEZ.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barina.....