Los adolescentes fueron sancionados en fecha 08 de Noviembre de 2011, de la manera siguiente: Los adolescentes IDENTIDAES OMITIDAS CONFORME LA LEY, antes identificados, con las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos JESUS OTALVAREZ PEREZ AGUSTIN, JUANA RITA RINCON MOLINA, identificados en autos, y A.....