DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO LOZADA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.265.785 contra la ASOCIACION COOPERATIVA "SEGURIDAD 2050 R.L.", y SIN LUGAR en relación a la empresa PVDSA, PETRÓLEO, S.A.
Se ordena a la Asociación Cooperativa Seguridad 2050 R.L., a cancelar la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.096,12). Así como la Corrección Monetaria, los intereses sobre prestaciones sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas......