Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la oposición formulada por el abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.468, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem del codemandado ARGENIS JOSE PARRA VALERA, en el juicio que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA siguen los ciudadanos JOVANY JOSE PRIETO PRIETO y ODAIS JOSEFINA MORAN DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.453.499 y V-10.453.382, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, en contra de los ciudadanos ARGENIS JOSE PARRA VALERA y ESTHELA YAMILET RAMÍREZ DE PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.722.923 y 14.255.621, respectivamente y de e.....