El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece que la nulidad no podrá ser declarada por el Juez, sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En el caso bajo estudio, la ley expresamente determina el tramite respectivo para el caso de la oposición a las medidas decretadas que le son adversa a una de las partes, como lo es la sustanciación de la incidencia tal como se describe en el contenido de los artículos antes citados, lo contrario sería no cumplir con los actos procesales es ir contra la garantía del debido proceso que es fundamental en el proceso judicial, así como el principio de las formas procesales que reclama el respeto del trámite fijado por la ley, garantías estas dispuesta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En atención a las motivaciones que preceden, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Superior Primero an.....