PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria intentada por la ciudadana Aurea Iraides Graterol Mariño contra el ciudadano Luís Alberto Quintana, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre los ciudadanos Aurea Iraides Graterol Mariño y Luís Alberto Quintana, existió una comunidad concubinaria desde el 24 de diciembre de 1989 hasta el 20 de septiembre del 2007, ambos inclusive.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 362 ejusdem.