DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA BRICEÑO y YELKIS CAROLINA
SANCHEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de
Identidad Nros. V.-14.727.522 y V.-16.514.159, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 288, del año 2.003, contraído por
ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del hijo habido en el matrimonio, en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00), mensuales, y los Adicionales en los meses
de Julio y Diciembre, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00) para.....