Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: Julio César Moreno Escobar y Dalia Arlet García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.554.860 y V-12.633.280, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 27 de diciembre de 2.003, por ante la Secretaria de la Alcaldía del Municipio Guásimos del estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 28, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero .....