En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITAR AL CO-DEMANDADO CIUDADANO: CORONCIO BUITRAGO RAMÍREZ, ya identificado, en la dirección aportada por la representación judicial de la parte co-demandada ciudadana: Maria Elena Buitrago Ramírez, ya identificada, emplazándosele para que comparezca por ante Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más cuatro (04) días que se le concede como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda. Compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda con auto de comparecencia al pie y remítase al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a fin de que practique la citación del co-demandado. Siendo carga de la parte demandante proveer los emolumentos .....