En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YRAIDA DEL CARMEN PÉREZ Y JOSÉ ROBERTO BRICEÑO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros 7.941.487 y 8.170.957, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha 15 de febrero de 1986, según Acta Nº 09, en original certificada, cursante al folio dos (02). ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero d.....