En merito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, en razón de la MATERIA para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, se declina la competencia en el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que le corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la.....