D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto José Boscan Pérez, en su condición de defensa privada, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó el Decaimiento de Medida al Acusado José Gregorio Gómez Lauro, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 .....