Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JOSÉ ELEAZAR PEÑALOZA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.784.602, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de Febrero de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado: JOSÉ ELEAZAR PEÑALOZA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.784.602, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Alirio Sánchez.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará d.....