De conformidad con artículo 30, 512 y 521 LOPNA se fija OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA prudencial y provisional durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIENTO VEINTE (Bs.120.000,00); así como los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre ambos por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00) a partir del presente mes por concepto de bono escolar y fin de año, cantidades que serán descontadas por nómina al obligado alimentario y entregadas directamente a la ciudadana MARTHA EMILIA TORRES PLAZA, de la cédula de identidad personal N°.V.-10.557.513, para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado (DROLANCA), a los fines del descuento acordado; Así mismo para que informe el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano JUAN AGAPITO GUERRERO DELGADO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-4.923.287, así como también los beneficios sociales de que disfruta dicho t.....