Por su parte en la legislación moderna, el deslinde no es declarativo de propiedad ni tampoco atributivo; se deslindan los fundos que están confundidos, pero sobre los cuales se tiene ya la propiedad, la norma contenida en el artículo 550 del Código Civil, dice que deberán presentarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos, siendo que los requisitos de procedencia de esta pretensión surgen con claridad de la supra citada norma, de allí que al ser una acción que tutela directamente el derecho de propiedad, solo es admisible que las partes intervinientes expresen únicamente su disconformidad con la fijación en el terreno de los puntos que determinen el lindero, por parte del órgano jurisdiccional, por lo cual no puede entenderse que tal oposición se asimile a una contestación a demanda, ni oportunidad para formular cuestiones previas, ya que la norma solo se refiere como precedentemente se ha dicho a inconformidad con el lindero ya fijado, s.....