Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° ejusdem, a favor de los ciudadanos: RUAMUALDO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.590.458, domiciliado en la población de Socopó Estado Barinas, SEBASTIAN SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.632.327, domiciliado en la población de Socopó Estado Barinas y WUIMAR NOEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.259.126, domiciliado en la población de Socopó Estado Barinas, por el delito de Facilitador en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificadas en el artículo 472, en conc.....