DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos YOXI SABINA LINARES TERAN y BJARME BJORGE, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 09 de diciembre de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 266, que en copia certificada fue traída a los autos.