En consonancia con lo anteriormente expuesto, se evidencia en el presente caso, que la parte accionante, ciudadano: Jesús Alberto Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.492.767, en su carácter de director principal de la empresa mercantil "Inversiones 3J", de la presente tacha, formalizó la misma, en fecha: 19 de marzo de 2012; valga decir, en el término dispuesto en la norma.
En tal sentido y siguiendo el orden expresado en la norma, ut supra transcrita, se observa que el tercero opositor, ciudadano: Arnoldo Mora García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.953, en el caso sub examine, no cumplió con la carga procesal de insistir y de hacer valer el instrumento tachado, por lo que es claro, que no habiendo observado la obligación que le imponía la Ley, el instrumento tachado de falso debe desecharse del proceso, tal como lo establece en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por los r.....