En razón de lo cual conforme lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Al observarse que en la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 12/02/2014, se condenó al ciudadano "JOSÉ REINALDO MOLINA ARAQUE", cuando lo correcto era "REINALDO JOSÉ MOLINA ARAQUE", titular de la cedula de identidad Nº V- 18.289.163, se rectifica y subsana dicho error y en consecuencia, téngase como identificación plena del penado la siguiente: REINALDO JOSÉ MOLINA ARAQUE", titular de la cedula de identidad Nº V- 18.289.163, venezolano, soltero, nacido Barinas Es.....