Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONNATTA JOSE BECERRA RIVAS y DIANA CAROLINA RONDON CASTILLO, antes identificados. a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02 de Agosto de 2008, según acta de matrimonio N° 32. b).- En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la patria Potestad, Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, cuyo contenido queda íntegramente reproducido y quedan HOMOLOGADOS, dándole el carácte.....