DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado REDILSON RAMÓN URBINA CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.280.721, domiciliado en el Barrio 25 de mayo Av. Chupa-chupa, Nº 23-90, Barinas; recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistem.....