el penado OMAR TANGARIFE, titular de la Cedula de Identidad N°. E-81.869.562, en la Causa N°. EP01-P-2004-000269 fue detenido preventivamente el 05/04/2004 hasta el día de hoy 29/04/2008, se computa el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 29/06/2012, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con la mitad de la pena, podrá solicitar la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fe.....