En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la oposición a la entrega material ordenada por este Tribunal, mediante auto de fecha 29 de enero de 2.009, formulada por las ciudadanas: María Felícita Teyes Mejías y Yolanda Gil, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.157.888 y V-10.716.409, respectivamente, debidamente asistida la primera, por el abogado en ejercicio Miguel José Azán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.076, y la segunda por la abogada Graciela Maria Benedetti Salomón.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2.009, debiendo.....