D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado AURELIO RAMON DARNOTT RUIZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 15-02-1984, de 25 años de edad, ocupación u oficio Sastre , Titular de la Cedula de identidad Nº 18.948.875, hijo de Livia Ruiz (V) y de Aurelio Dranott (f), residenciado en barrio Jerusalén, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Calle Principal, Parcela Nº 18, cerca del modulo Policial, numero de teléfono: 0416-8773050;, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA RONDON VILERA.., ya identificada, conforme a lo previsto .....