En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Circuito Judicial, Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MARIA FAVIOLA ESCOBAR FLORIDA y REYES ALEXANDER LOPEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 15.669.618 y 15.032.277, en su orden.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 27 de febrero de 2015, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Tomo I, Folio 0194, Nº 0194.
Publíquese y Regístrese.