Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano GEORGES AJAMI, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.781.913, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Nº C-2-E, Barinas, Estado Barinas y del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena oficiar al Comisario Jefe del C.I.C.P.C Delegación Barinas, Sistema Inte.....