base a los razonamientos anteriormente invocados, a los fines de decidir respecto de la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, solicitada por el ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.671.253; asistido por el Abogado en ejercicio TOBIAS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.154. ASI QUEDA DECIDIDO