DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de propiedad).
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de propiedad), que incoare por la ciudadana MARIA ESTHER BUITAGO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.684.406, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL ARCHILA MATUTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 249.509, sobre una extensión de terreno denominado "LA CONSOLACION", ubicado en el sector Arrecifes-Mata de Coco, jurisdicción de la parroquia Puerto Vivas, Municip.....